ORDENAMIENTO. En octubre pasado se aprobó la ley que supuestamente garantizó el libre acceso a las playas públicas

El amparo que ingresó el pasado diciembre Paraíso Akumal Resort en contra de la Ley General de Bienes Nacionales, fue sobreseído, con lo cual prosperó la garantía de acceso público a playas.

El hotel de la conocida cadena hotelera Secrets había ingresado un amparo (923/2020) en donde la autoridad señalada era el Congreso de la Unión, donde en octubre pasado se aprobó la ley que supuestamente garantizó el libre acceso a las playas públicas.

El amparo fue promovido en concreto contra el Decreto por el que se adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.

La cadena argumentaba una violación a los artículos constitucionales 1, 14, 16 y 17. Los actos reclamados de la ley fueron los establecidos en los artículos 8, 45 y 154.

Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común,

Al Artículo 8 se le adicionó un párrafo el pasado octubre, para quedar de la siguiente manera: Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.

Y el Artículo 154, también adicionado tras la reforma, establece que se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban,
restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.